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Tribunal Electoral del EdoMéx concluye que, se no cometió violencia política por parte de Juana Carrillo Luna, Presidenta Municipal de Cuautitlán, México, en contra del alcalde de Teoloyucan, Luis Domingo Zenteno Santaella

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El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió por mayoría de votos que no se cometió violencia política por parte de Juana Carrillo Luna, Presidenta Municipal de Cuautitlán, México, en contra del alcalde de Teoloyucan, Luis Domingo Zenteno Santaella.

El presidente municipal Luis Zenteno denunció a su homóloga del municipio vecino por el uso de la fuerza física y psicológica derivado de un conflicto intermunicipal de límites territoriales, en el que la alcaldesa Juana Carrillo y Héctor Ulises Castro Aguilar, quien fuera comisario de Teoloyucan realizaron diversas manifestaciones en contra de Zenteno.

Al respecto tres de las cinco magistraturas que integran el Pleno del Tribunal, votaron por no acreditar violencia política; sin embargo, la Magistrada Presidenta Dra. Arlen Siu Jaime Merlos, votó en contra por considerar que en este asunto, sí existió violencia política en perjuicio del alcalde Luis Zenteno, ya que las expresiones realizadas por Juana Carrillo menoscabaron y demeritaron la integridad e imagen pública del Presidente Municipal de Teoloyucan.

La Magistrada presidenta observó que las siguientes expresiones de la alcaldesa: “pidió casi de rodillas la candidatura” y “no se olvide doctor Luis que, gracias a mí, usted es presidente municipal porque lo apoyamos y los subimos a la mesa, pensando que usted era una persona de bien”, manifestaciones que sí configuran

violencia política, ya que este tipo de conductas también pueden actualizarse de mujeres que violentan a hombres.

En este asunto también votó en contra el Magistrado Héctor Romero Bolaños, por considerar que el Tribunal Electoral no es competente para conocer este tipo de asuntos de competencia electoral. (PSO/08/2025)

En un asunto diferente, la magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de México resolvieron que los perfiles de Facebook “Amigos de ASC” y “Descubriendo el lado oscuro de Ameca” cometieron violencia política en razón de género en contra de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Amecameca por el partido político Morena, porque realizaron publicaciones que contienen expresiones que constituyen violencia sexual y simbólica, por lo que se ordenó inscribir por tres años a los perfiles de Facebook antes mencionados, en el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género tanto en el Instituto Electoral del Estado de México como en el Instituto Nacional Electoral.

En otro juicio, el TEEM revocó una resolución de improcedencia emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, derivada de una queja intrapartidaria que promovió de Juan José Olivas Islas, ciudadano de Naucalpan. En este asunto las magistraturas consideraron que no se cumplió con los principios de exhaustividad, congruencia y debida fundamentación por lo que dicha comisión deberá emitir una nueva resolución. (JDLC/367/2025)

En la sesión de este día el Pleno resolvió 16 juicios de la ciudadanía local, 2 procedimientos sancionadores ordinarios y un procedimiento especial sancionador.