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CNDH reitera que promoverá recurso contra Ley de Seguridad

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Fuente: La Jornada

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reiteró su convicción de que la Ley de Seguridad Interior (LSI) posibilita que se vulneren los derechos básicos de los mexicanos, y tampoco implica ningún beneficio para los miembros de las Fuerzas Armadas, por lo que “promoverá las acciones conducentes para prevenir que se violente el orden constitucional vigente”.

En un posicionamiento público, el organismo manifestó su respeto por la determinación del Ejecutivo Federal de no ejercer la atribución que le confiere el artículo 72 Constitucional para formular observaciones al proyecto de Ley de Seguridad Interior, pero lamentó que “se deje de lado la oportunidad de llevar a cabo un diálogo honesto, plural, incluyente e informado sobre dicho ordenamiento”.

Desde el inicio del proceso legislativo, recordó la CNDH, académicos, expertos, organizaciones de la sociedad civil e instancias nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos, plantearon la utilidad y pertinencia de llevar a cabo un diálogo de esas características, que atendiera la problemática que nuestro país enfrenta en materia de seguridad y justicia, con pleno respeto al marco constitucional que nos rige y a los derechos humanos, sin menoscabo del cabal ejercicio de las atribuciones estatales.

“Este llamado no fue atendido por la Cámara de Diputados, el Senado de la República y tampoco se pudo concretar mediante la intervención del Poder Ejecutivo Federal. Su ausencia impidió la construcción de consensos entre la sociedad que habría evitado la polarización de posiciones implícita en la solución por la vía jurisdiccional”, deploró.

En ese contexto, la CNDH reiteró su convicción de que la Ley de Seguridad Interior “posibilita que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, que se afecte el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre entidades, instituciones, órganos del Estado y Poderes, así como el que se apliquen condiciones de excepción a la convivencia democrática entre la sociedad mexicana”.

Asimismo, indicó que aunque ante la opinión pública se ha reiterado que el propósito esencial de emisión de la Ley es el dar un marco normativo a la intervención que desde hace más de una década llevan a cabo de manera extraordinaria las Fuerzas Armadas en apoyo a las policías y autoridades civiles, “su alcance trasciende, por mucho, el ámbito estrictamente vinculado a la seguridad de las personas”.

En ese mismo sentido, enfatizó que la LSI “contraviene principios reconocidos Constitucional y legalmente en materia de transparencia y acceso a la información, protección a las víctimas y respeto a la defensa de los derechos humanos, pues mientras en términos de su artículo 9º toda la información vinculada a su aplicación será reservada, con independencia de su contenido o relevancia, la Ley impone en su artículo 21 a organismos como la CNDH, la obligación de proporcionar a la autoridad toda la información que se les requiera respecto de asuntos que se consideren amenazas o riesgos a la Seguridad Interior”.

La anterior disposición debilita, desde antes de que empiecen a operar, la autonomía y efectividad de las fiscalías e instancias anticorrupción autónomas que se han planteado, pues las mismas, de igual forma, estarían obligadas a entregar la información que se les solicite sobre la investigaciones que realicen, enfatizó.

Por otro lado, la LSI “no lleva implícito un beneficio inmediato para las personas, ni tampoco favorece de manera directa a las mujeres y hombres que, como elementos de nuestras fuerzas armadas o policías arriesgan su integridad y vida para la defensa y protección de la sociedad. Por el contrario, abre una ventana para que al amparo de la ambigüedad, la opacidad y la falta de una debida y oportuna rendición de cuentas, se legitime una mayor intervención estatal en la esfera de garantías y libertades de las personas, así como para alterar el orden federal y democrático previsto por nuestra Constitución”.

De esta forma, con independencia de que el Ejecutivo Federal haya anunciado su voluntad para no realizar ninguna Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior hasta en tanto se resuelvan las controversias y acciones de inconstitucionalidad que eventualmente se promuevan contra la Ley de Seguridad Interior, la misma ha entrado en vigor, además de que su aplicación no depende exclusivamente o está condicionada a la emisión de dichas Declaratorias, toda vez que en términos de su artículo 26, las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior, son de carácter permanente y no requieren, así se señala expresamente, la emisión de una Declaratoria.

Por todo lo anterior, la CNDH reiteró que en el ámbito de sus atribuciones “promoverá las acciones conducentes para prevenir que se violente el orden constitucional vigente y se vulneren los derechos humanos de las y los mexicanos, haciendo expresa su confianza en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercerá, en las acciones y controversias que sobre este tema se hagan de su conocimiento, a cabalidad y con plena responsabilidad su función como garante máximo de la constitucionalidad en México, atendiendo al contenido de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, la cual, por su relevancia y trascendencia, marcó el inicio de una nueva Época para ese Alto Tribunal y para México”.

La CNDH recalcó que “los problemas de seguridad y justicia que nuestro país enfrenta se deben abordar bajo un esquema amplio, en el que se traten de manera conjunta e integrada la parte procedimental del Sistema de Justicia Penal, junto con la estructura y esquema de procuración de justicia y el tipo de policía que debe asumir sustantivamente las tareas vinculadas a la seguridad pública, precisando los modelos bajo los cuales se daría su operación”.

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