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Días feriados en octubre ¿qué días descansamos?

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Estos días festivos están distribuidos a lo largo del año y son estipulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que los días festivos tienen el propósito de permitir a las y los trabajadores celebrar, con total libertad, las festividades cívicas o religiosas correspondientes.

Conocer los días feriados resulta fundamental para los trabajadores, ya que les brinda la oportunidad de planificar y pasar días de descanso junto a sus familias, además de celebrar las tradiciones y eventos importantes del país.

Muchas personas piensan que el 12 de octubre, Día de la Raza, es un día oficial de descanso; sin embargo, no se considera oficialmente como tal.

Por otro lado, el 1 de octubre es un día de descanso obligatorio, ya que coincide con el cambio del Poder Ejecutivo Federal, donde Claudia Sheinbaum asumirá la presidencia.

El 18 de septiembre de este año, el Senado aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo que establece que el 1 de octubre será un día de descanso obligatorio siempre y cuando coincida con la transmisión o cambio en la titularidad del Poder Ejecutivo Federal.

¿Qué pasa si tengo que trabajar ese día?
En primera instancia, los trabajadores y patrones deben determinar juntos cuántos trabajadores deben prestar sus servicios en días de descanso obligatorio.

Los trabajadores que trabajen en días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir, además del salario que les corresponde por ese día, un salario doble por el servicio prestado. Esto significa que se les debe pagar el salario diario normal más el doble de ese salario, como establece el artículo 75 de la LFT.

Si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal (por ejemplo, un domingo), el patrón debe pagar también la prima dominical del 25% adicional sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, tal como señala el artículo 71 de la misma ley. Por lo tanto, los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Estas disposiciones son aplicables para todos los tipos de trabajadores, incluidos obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, según el apartado A de la LFT.

Con información de infobae